Micelio
Auto10 de agosto de 2016

A- de 2016

Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez

Demandante Sonia Viviana Agudelo Higuita·Demandado Uariv

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia A Prevención En Tutela
  • Lugar donde ocurrió amenaza o vulneración de derechos fundamentales o donde se produjeron sus efectos
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y el Juzgado Promiscuo del Circuito de Sopetrán.

Luego de revisar el asunto considera la Corte, que el despacho judicial competente para resolver la solicitud de amparo formulada es el de la ciudad de Medellín, a quien dispone remitir el expediente para que de manera inmediata le otorgue el trámite que corresponda y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 15 de abril de 2016 proferido por el Juzgado
  2. Segundo. de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Medellin, dentro del expediente ICC-2442.
  3. SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-2442 al Juzgado
  4. Segundo. de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Medellin, para que, de manera inmediata, le otorgue el tramite que corresponda y adopte la decision de fondo a que haya lugar dentro de la accion de tutela formulada por la senora Sonia Agudelo Higuita en contra de la Unidad Administrativa Especial de Atencion y Reparacion Integral a las Victimas.
  5. TERCERO. ORDENAR que, por Secretaria General, se comunique la decision adoptada en esta providencia a las partes y al Juzgado Promiscuo del Circuito de Sopetran (Antioquia).
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.